05
Oct
Teletrabajo, ERTEs y Ayudas para Autónomos
TELETRABAJO. Tras la negociación llevada a cabo en estos meses entre los agentes sociales ha resultado aprobada la nueva regulación sobre el teletrabajo; inicialmente mediante un decreto-ley, si bien posteriormente será tramitada como proyecto de ley en el Parlamento.
Como punto de partida para que resulte de aplicación la normativa se establece que las horas trabajadas en remoto han de suponer al menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses (un día y medio a la semana). Es decir, trabajar desde casa media jornada o incluso un día entero de manera ocasional no se considerará teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores.
El teletrabajo será de carácter voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, e igualmente reversible para ambas partes, llegado el caso. Se requiere la formalización por escrito de un acuerdo entre el trabajador y la empresa, disponiendo esta de un plazo de diez días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores; un texto para el que, al margen de lo acordado mediante la negociación colectiva, se establece un contenido mínimo obligatorio, dentro del cual se contemplan cuestiones como los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad.
Por otra parte, la norma determina que corresponde a la empresa, en base a los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo firmado con esta, la dotación y el mantenimiento de los recursos y equipos que precise el trabajador para desarrollar su actividad a distancia, así como que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo de la actividad, por cuanto el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que necesita para ejercer su actividad (mediante convenio o acuerdo colectivo se podrá establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos).
En cuanto a la flexibilidad horaria, igualmente la norma la garantiza, si bien determina asimismo la posibilidad de que se establezcan unos tiempos de disponibilidad obligatoria, es decir, que empresa y empleado puedan negociar que en determinadas franjas horarias el trabajador deba garantizar su disponibilidad. Y sin olvidar que se mantiene el sistema de registro horario, a través del cual se recojan los momentos de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.
Por último, indicar que el decreto también garantiza los mismos derechos que el trabajo presencial, y a tal efecto establece que los trabajadores que desarrollen su actividad mediante la modalidad del teletrabajo no pueden en ningún caso sufrir perjuicios ni en términos de retribución, ni de permanencia en el puesto, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. E igualmente se les reconocen los mismos derechos en ámbitos de conciliación y corresponsabilidad y se garantiza el derecho a la «desconexión digital».
La nueva regulación del teletrabajo no será de aplicación en aquellos casos en que esta modalidad haya sido implantada como consecuencia de la pandemia, por lo que las empresas en las que se haya producido esta circunstancia no habrán de cumplir formalmente con la nueva normativa, aun cuando sí sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad a distancia.
ERTEs. Finalmente se ha llegado a un acuerdo para llevar a cabo una nueva ampliación de los ERTEs hasta el 31 de enero; una prórroga que, plasmada en el correspondiente decreto, elimina el formato de ERTEs anterior, en el que cohabitaban los de fuerza mayor y los ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción); aun cuando se prorrogan los vigentes hasta la fecha y establece su operativa durante los próximos cuatro meses atendiendo a los sectores de actividad y a las situaciones de rebrote (se permitirá el acceso a todas las empresas afectadas por los rebrotes independientemente del sector al que pertenezcan).
Así pues, la nueva prórroga llegará a los sectores más afectados, principalmente los relacionados con el turismo, que serán definidos conforme al código nacional de actividades económicas. E igualmente se podrán acoger a este tipo de ajustes laborales aquellas empresas que se vean muy afectadas por ser proveedoras de otra que pertenezca a un sector dañado (por ejemplo, una lavandería que dé servicio a un hotel).
Pues bien, en cuanto a los «ERTEs de rebrote» o «ERTEs por limitación de actividad» los que se deriven de medidas decretadas por las autoridades para contener la pandemia afectando a la actividad económica, inicialmente el Gobierno planteaba unas rebajas de cotizaciones inferiores, para posteriormente igualar la exoneración entre los meses de octubre y diciembre (después bajaban) y, finalmente, incluso mejorar las deducciones en los primeros meses. En concreto, para el caso de empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria las exoneraciones alcanzarán, en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, el 100% en las cotizaciones de los empleados que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. En empresas con plantillas superiores la rebaja de cotizaciones será del 90%.
En empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores, las exenciones serían del 100% en octubre; del 90% en noviembre; del 85% en diciembre, y del 80% en enero, mientras que si la plantilla supera los 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
Otro aspecto reseñable del acuerdo es el relativo a las prestaciones extraordinarias, las cuales continuarán siendo del 70% de la base reguladora aunque los trabajadores afectados estén más de seis meses en esta situación. Sin olvidar que este periodo de tiempo no consumirá seguro de desempleo acumulado previamente.
AYUDAS AUTÓNOMOS. Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos, las nuevas ayudas para los trabajadores por cuenta propia contemplan el mantenimiento del cese extraordinario de actividad para quienes se vean obligados a cerrar su negocio o actividad como consecuencia de medidas directas de confinamiento; también, para aquellos autónomos que, como consecuencia de los rebrotes, tengan que cerrar a partir del 1 de octubre.
De igual modo, podrán acogerse a esta ayuda aquellos trabajadores autónomos cuya facturación haya descendido al menos un 75%, quienes cuenten con menos de un año de cotización siempre que sus ingresos no superen el SMI y los trabajadores autónomos pluriempleados cuyos ingresos totales no superen en 2,5 veces el SMI.
En todos los casos no se consumirá paro, si bien la cuantía de la prestación sí será menor, pues se reducirá desde el 70% de la base reguladora que se cobra actualmente al 50%.
Igualmente, se contempla la ampliación del cese de actividad ordinario para todos los trabajadores autónomos que agoten esta prestación contributiva durante los próximos meses, quedando todos «protegidos» hasta el 31 de enero, si bien en este caso no se pondrá el «contador a cero» para estos trabajadores. Podrán seguir acogiéndose al cese de actividad ordinario todos los autónomos que acrediten una caída de su facturación del 75% entre octubre y diciembre.
Por otra parte, se establece una prestación (de cuatro meses, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero) para los trabajadores autónomos de temporada similar a la que ya existió en los meses de verano, entendiéndose como tales aquellos que hayan estado dados de alta en la Seguridad Social al menos 120 días entre junio y diciembre de 2018 y de 2019.
Asimismo, los trabajadores autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad y que coticen a la vez como trabajadores asalariados y como autónomos también podrán acceder a la prestación extraordinaria, debiendo cumplir como requisito para ello que la suma de ambas retribuciones no supere 2,5 veces el SMI. No se requiere un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, de manera que también podrán acogerse aquellos trabajadores autónomos en tarifa plana y quienes estén dados de alta desde hace menos de un año.
También se conserva la posibilidad de cobrar esta prestación mientras se desarrolla la actividad, siempre y cuando, eso sí, la retribución mensual del trabajador autónomo no supere el salario mínimo (950 euros).
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Legislación, Noticias
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