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Abr
Con fecha 20 de Abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la no obligatoriedad de llevar un registro de control de horario de trabajo de los trabajadores. Como bien sabéis, en el pasado reciente este tema había suscitado una interpretación por parte del Ministerio que llevó a su exigencia por parte de la Inspección de Trabajo. Con esta sentencia, que sienta jurisprudencia, se termina el debate sobre esta medida, reconociendo su no obligatoriedad, tal y como defendíamos desde FEICASE.
No obstante, si tenéis dudas o necesitáis asesoramiento sobre este tema, no dejéis de contactar con nosotros en el correo asociados@feicase.es o en el 954 222 037
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